DISCRIMINACIÓN POR MATERNIDAD

 



La negación de empleo a mujeres embarazadas o con planes de tener hijos en el futuro es una forma común de discriminación por maternidad. Algunos empleadores pueden pensar que contratar a mujeres en edad fértil o embarazadas es un "riesgo" para su empresa, lo que es una forma evidente de discriminación.


Al abordar la discriminación de la mujer gestante en su centro laboral -tema álgido, problemático y, por ende, cuestionado por muchos-, se vienen a mi mente las conversaciones o, en su defecto, los comentarios con mi primogénito, quien se sirvió de estos para elaborar su tema de investigación en su casa de estudios.

Siempre se ha tenido el concepto de que toda persona merece que sus derechos se respeten, en razón de que la Constitución Política los protege, y también porque así nos lo han inculcado las enseñanzas de nuestros padres. No obstante, hoy se advierte que la discriminación no solo está relacionada, por decirlo menos, con la condición económica, racial, religiosa, social, sexual, académica y con la orientación sexual; sino que hay otra forma de discriminación, que a la luz de la realidad social pasa desapercibida y trae una consecuencia nefasta, puesto que, pese a que existe normas de protección para la mujer gestante, estas no se respetan.

La omisión de dichas reglas es grave y condenable, ya que se gesta dentro de una sociedad en la que es común, cuando se concurre a una institución privada o estatal, verificar que por doquier hay avisos con la frase «Preferencia al anciano, mujeres con hijos y mujeres gestantes». Este tipo de mensaje no se limita a los establecimientos, sino que se ha vuelto una práctica en nuestro habitual vivir (lógicamente con un grado de respeto hacia estas personas vulnerables, inculcado en nuestros hogares); por ejemplo, cuando viajamos en los ómnibus cedemos los asientos a los ancianos, las mujeres con hijos y las gestantes en razón de que se trata de personas vulnerables por su condición de tal.

En esa línea, en el presente artículo abordaremos la discriminación de la mujer gestante. No se trata de una discriminación de una persona por ser mujer, sino de una mujer en estado de gestación, condición que, en ocasiones, poco o nada le importa al empleador estatal o privado. Ello obviamente refleja la realidad de nuestra sociedad en el incumplimiento de las leyes que protegen a la mujer gestante, por lo que, para esbozar y comprender lo expuesto, haremos referencia a un proceso judicial planteado ante el Poder Judicial por una mujer gestante.

Carla laboraba en una municipalidad distrital y luego de haber transcurrido más de seis meses en dicha institución, quedó embarazada, por lo que, en aras de su instinto materno, puso en conocimiento a su empleador sobre su estado de gestación con la finalidad de que se le considere, por humanidad, que los trabajos a realizar no atenten contra su integridad y, por ende, la del concebido. Además, dio a conocer tales hechos porque así lo manda la ley. El empleador, una vez enterado de los hechos, inició con actos de hostilización laboral como cuestionar indebidamente el trabajo realizado, cursar memorándums, disponer sutilmente que trabaje más de ocho horas, solicitar que labore los días sábados, entre otras acciones. Finalmente, procedió a despedirla del trabajo, puesto que el rendimiento de la mujer gestante no será el mismo de una mujer que no está gestando.

Una vez que fue despedida del trabajo, y con una gestación avanzada, Carla decidió recurrir al Poder Judicial y, a través de una demanda, solicitó su reincorporación a su centro laboral por la causal de discriminación por mujer gestante. Ante lo cual, el Poder Judicial, luego de los trámites respectivos, emitió la sentencia y precisó que se había acreditado la discriminación por su estado de gestación, y, como tal, merecía toda la protección por parte de su empleador. Por ende, se dispuso su reincorporación al centro laboral.


La situación descrita en el artículo es claramente un caso de discriminación por maternidad y destaca la importancia de proteger los derechos de las mujeres gestantes en el ámbito laboral. A pesar de existir protocolos de protección, es lamentable que en ocasiones estos no se cumplan y las mujeres embarazadas se enfrentan an oposición y despidos injustificados.

Nuestra Constitución Política, en el artículo 23, precisa que el Estado protege especialmente a la madre. Este deber se traduce en las obligaciones estatales de adoptar las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo, prohibiendo en especial, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia por maternidad, así como la discriminación sobre la base del estado civil. Este derecho no solo se ve plasmado en nuestra constitución, sino en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas, en el numeral 1 del artículo 11 y en los literales a y d del numeral 2 del mismo artículo.

Por otro lado, en el Perú rige la Ley n.° 30367, Ley que Protege a la Madre Trabajadora contra el Despido Arbitrario y Prolonga su Período de Descanso, cuyo artículo 1 decreta la modificación del artículo 29, literal e, del Texto único Ordenado del Decreto Legislativo n.° 728, de modo que se precise la prohibición del despido de la mujer trabajadora durante el embarazo, nacimiento y periodo de lactancia, o dentro de los noventa días posteriores al parto.

Asimismo, la Ley n.° 30709, Ley que Prohíbe la Discriminación Remunerativa entre Hombres y Mujeres, dictamina lo siguiente: «Queda prohibido que la entidad empleadora despida o no renueve el contrato de trabajo por motivos vinculados con la condición de que las trabajadoras se encuentren embarazadas o en el período de lactancia» (art. 6).

Se destaca la relevancia de salvaguardar los derechos de las mujeres embarazadas en Perú, los cuales están protegidos por la Constitución, las leyes nacionales y los acuerdos internacionales. Estas leyes son esenciales para garantizar que todos tengan las mismas oportunidades y no se discriminen en el ámbito laboral.

Es positivo ver que existe un marco legal sólido que prohíbe el despido arbitrario de las mujeres durante el embarazo, el periodo de lactancia y el tiempo posterior al parto. Además, se reconoce la importancia de acabar con la discriminación salarial entre hombres y mujeres.

3.2. ¿Por qué se dan estos actos de discriminación?

Consideramos que esta discriminación es el reflejo de una pobreza mental y cultural, al no asumir la responsabilidad en el cumplimiento de las normas establecidas por el Estado, o al considerar que la mujer gestante constituye un elemento que no cumplirá los objetivos de la empresa o las funciones asignadas por su condición, sin tener en cuenta que la gestación no limita su capacidad cognoscitiva. Este es un grave error que se convierte en una injusticia que debe pagar la mujer gestante, quien sufre en silencio sin entender por qué la gestación conlleva al despido, cuando es el acontecimiento más natural y hermoso de la humanidad y de todo ser vivo. Por el contrario, se convierte en una pesadilla permanente que se agudiza debido a las creencias que hemos almacenado en nuestra mente, ya que los empleadores no tienen ojos para ver que el estado de gestación de una mujer no constituye una limitación. Consideramos que hay una falta de empatía con un ser que requiere mayor protección no solo en el ámbito laboral sino en el ámbito psicológico. Recordemos que la gestación de un ser produce cambios hormonales en la mujer, razón por la cual se torna muy susceptible a hechos adversos a sus intereses, como limitar el ejercicio de su derecho al trabajo por ser gestante.

Este tipo de discriminación resulta condenable, puesto que, pese a la existencia de una prohibición expresada en las normas de estricto cumplimiento, son los empleadores que despiden a una mujer gestante los primeros en quebrantarla. De ahí que el Estado condena esta vía de hecho y ha fijado mecanismos procesales para restaurar los derechos vulnerados de la mujer gestante, atendiendo a su vulnerabilidad. Este acto de discriminación se ha venido realizando desde hace mucho tiempo y ha pasado desapercibido ante los ojos de la sociedad, sin mayor condena. En ese sentido, consideramos que este tipo de discriminación es la más nefasta, ya que la víctima es una mujer en estado de gestación, quien no puede evitar ni controlar públicamente estos hechos que ocurren dentro de un ámbito privado laboral y que solo se ven reflejados a través de los procesos judiciales que se instauran ante el perjuicio ocasionado.


El texto analiza las causas de la discriminación hacia las mujeres gestantes en el lugar de trabajo. Se argumenta que estas acciones son el resultado de una mentalidad y cultura pobres, en las que no se asume la responsabilidad de cumplir con las normas del Estado o se cree que una mujer embarazada no cumplirá con los objetivos de la empresa.

 Al no reconocer que el embarazo no limita la capacidad cognitiva de una mujer, esta discriminación se basa en un grave error. La mujer gestante sufre en silencio sin entender por qué la gestación puede llevar al despido, siendo un proceso natural y hermoso, lo que es una injusticia. Además, se demuestra la falta de empatía hacia alguien que necesita protección psicológica y laboral.






Cita web: 

La discriminación de la mujer gestante en su centro laboral: un hecho letal que pasa desapercibido         Ius vocatio. (s. f.). https://revistas.pj.gob.pe/revista/index.php/iusVocatio/article/view/609/803




Comentarios

Entradas populares