DISCRIMINACIÓN POR MATERNIDAD
La negación de empleo a mujeres embarazadas o con planes de
tener hijos en el futuro es una forma común de discriminación por maternidad.
Algunos empleadores pueden pensar que contratar a mujeres en edad fértil o
embarazadas es un "riesgo" para su empresa, lo que es una forma
evidente de discriminación.
Al abordar la discriminación de la mujer gestante en su centro laboral
-tema álgido, problemático y, por ende, cuestionado por muchos-, se vienen a mi
mente las conversaciones o, en su defecto, los comentarios con mi primogénito,
quien se sirvió de estos para elaborar su tema de investigación en su casa de
estudios.
Siempre se ha tenido el concepto de que toda persona merece que sus
derechos se respeten, en razón de que la Constitución Política los protege, y
también porque así nos lo han inculcado las enseñanzas de nuestros padres. No
obstante, hoy se advierte que la discriminación no solo está relacionada, por
decirlo menos, con la condición económica, racial, religiosa, social, sexual,
académica y con la orientación sexual; sino que hay otra forma de discriminación,
que a la luz de la realidad social pasa desapercibida y trae una consecuencia
nefasta, puesto que, pese a que existe normas de protección para la mujer
gestante, estas no se respetan.
La omisión de dichas reglas es grave y condenable, ya que se gesta
dentro de una sociedad en la que es común, cuando se concurre a una institución
privada o estatal, verificar que por doquier hay avisos con la frase
«Preferencia al anciano, mujeres con hijos y mujeres gestantes». Este tipo de
mensaje no se limita a los establecimientos, sino que se ha vuelto una práctica
en nuestro habitual vivir (lógicamente con un grado de respeto hacia estas
personas vulnerables, inculcado en nuestros hogares); por ejemplo, cuando
viajamos en los ómnibus cedemos los asientos a los ancianos, las mujeres con
hijos y las gestantes en razón de que se trata de personas vulnerables por su
condición de tal.
En esa línea, en el presente artículo abordaremos la discriminación de
la mujer gestante. No se trata de una discriminación de una persona por ser
mujer, sino de una mujer en estado de gestación, condición que, en ocasiones,
poco o nada le importa al empleador estatal o privado. Ello obviamente refleja
la realidad de nuestra sociedad en el incumplimiento de las leyes que protegen
a la mujer gestante, por lo que, para esbozar y comprender lo expuesto, haremos
referencia a un proceso judicial planteado ante el Poder Judicial por una mujer
gestante.
Carla laboraba en una municipalidad distrital y luego de haber
transcurrido más de seis meses en dicha institución, quedó embarazada, por lo
que, en aras de su instinto materno, puso en conocimiento a su empleador sobre
su estado de gestación con la finalidad de que se le considere, por humanidad,
que los trabajos a realizar no atenten contra su integridad y, por ende, la del
concebido. Además, dio a conocer tales hechos porque así lo manda la ley. El
empleador, una vez enterado de los hechos, inició con actos de hostilización
laboral como cuestionar indebidamente el trabajo realizado, cursar memorándums,
disponer sutilmente que trabaje más de ocho horas, solicitar que labore los
días sábados, entre otras acciones. Finalmente, procedió a despedirla del
trabajo, puesto que el rendimiento de la mujer gestante no será el mismo de una
mujer que no está gestando.
Una vez que fue despedida del trabajo, y con una gestación avanzada,
Carla decidió recurrir al Poder Judicial y, a través de una demanda, solicitó
su reincorporación a su centro laboral por la causal de discriminación por
mujer gestante. Ante lo cual, el Poder Judicial, luego de los trámites
respectivos, emitió la sentencia y precisó que se había acreditado la
discriminación por su estado de gestación, y, como tal, merecía toda la
protección por parte de su empleador. Por ende, se dispuso su reincorporación
al centro laboral.
La situación descrita en el artículo es claramente un caso
de discriminación por maternidad y destaca la importancia de proteger los
derechos de las mujeres gestantes en el ámbito laboral. A pesar de existir
protocolos de protección, es lamentable que en ocasiones estos no se cumplan y
las mujeres embarazadas se enfrentan an oposición y despidos injustificados.
Nuestra Constitución Política, en el artículo 23, precisa que el Estado
protege especialmente a la madre. Este deber se traduce en las obligaciones
estatales de adoptar las medidas apropiadas para eliminar la discriminación
contra la mujer en la esfera del empleo, prohibiendo en especial, bajo pena de
sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia por maternidad, así
como la discriminación sobre la base del estado civil. Este derecho no solo se
ve plasmado en nuestra constitución, sino en la Convención sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas,
en el numeral 1 del artículo 11 y en los literales a y d del numeral 2 del
mismo artículo.
Por otro lado, en el Perú rige la Ley n.° 30367, Ley que Protege a la
Madre Trabajadora contra el Despido Arbitrario y Prolonga su Período de
Descanso, cuyo artículo 1 decreta la modificación del artículo 29, literal e,
del Texto único Ordenado del Decreto Legislativo n.° 728, de modo que se
precise la prohibición del despido de la mujer trabajadora durante el embarazo,
nacimiento y periodo de lactancia, o dentro de los noventa días posteriores al
parto.
Asimismo, la Ley n.° 30709, Ley que Prohíbe la Discriminación
Remunerativa entre Hombres y Mujeres, dictamina lo siguiente: «Queda prohibido
que la entidad empleadora despida o no renueve el contrato de trabajo por
motivos vinculados con la condición de que las trabajadoras se encuentren
embarazadas o en el período de lactancia» (art. 6).
Se destaca la relevancia de salvaguardar los derechos de las
mujeres embarazadas en Perú, los cuales están protegidos por la Constitución,
las leyes nacionales y los acuerdos internacionales. Estas leyes son esenciales
para garantizar que todos tengan las mismas oportunidades y no se discriminen
en el ámbito laboral.
Es positivo ver que existe un marco legal sólido que prohíbe el despido arbitrario de las mujeres durante el embarazo, el periodo de lactancia y el tiempo posterior al parto. Además, se reconoce la importancia de acabar con la discriminación salarial entre hombres y mujeres.
3.2. ¿Por qué se dan estos actos de discriminación?
Consideramos que esta discriminación es el reflejo de una pobreza mental
y cultural, al no asumir la responsabilidad en el cumplimiento de las normas
establecidas por el Estado, o al considerar que la mujer gestante constituye un
elemento que no cumplirá los objetivos de la empresa o las funciones asignadas
por su condición, sin tener en cuenta que la gestación no limita su capacidad
cognoscitiva. Este es un grave error que se convierte en una injusticia que
debe pagar la mujer gestante, quien sufre en silencio sin entender por qué la
gestación conlleva al despido, cuando es el acontecimiento más natural y
hermoso de la humanidad y de todo ser vivo. Por el contrario, se convierte en
una pesadilla permanente que se agudiza debido a las creencias que hemos
almacenado en nuestra mente, ya que los empleadores no tienen ojos para ver que
el estado de gestación de una mujer no constituye una limitación. Consideramos
que hay una falta de empatía con un ser que requiere mayor protección no solo
en el ámbito laboral sino en el ámbito psicológico. Recordemos que la gestación
de un ser produce cambios hormonales en la mujer, razón por la cual se torna
muy susceptible a hechos adversos a sus intereses, como limitar el ejercicio de
su derecho al trabajo por ser gestante.
Este tipo de discriminación resulta condenable, puesto que, pese a la
existencia de una prohibición expresada en las normas de estricto cumplimiento,
son los empleadores que despiden a una mujer gestante los primeros en
quebrantarla. De ahí que el Estado condena esta vía de hecho y ha fijado
mecanismos procesales para restaurar los derechos vulnerados de la mujer
gestante, atendiendo a su vulnerabilidad. Este acto de discriminación se ha
venido realizando desde hace mucho tiempo y ha pasado desapercibido ante los ojos
de la sociedad, sin mayor condena. En ese sentido, consideramos que este tipo
de discriminación es la más nefasta, ya que la víctima es una mujer en estado
de gestación, quien no puede evitar ni controlar públicamente estos hechos que
ocurren dentro de un ámbito privado laboral y que solo se ven reflejados a
través de los procesos judiciales que se instauran ante el perjuicio
ocasionado.
El texto analiza las causas de la discriminación hacia las
mujeres gestantes en el lugar de trabajo. Se argumenta que estas acciones son
el resultado de una mentalidad y cultura pobres, en las que no se asume la
responsabilidad de cumplir con las normas del Estado o se cree que una mujer
embarazada no cumplirá con los objetivos de la empresa.
La discriminación de la mujer gestante en su centro laboral: un hecho letal que pasa desapercibido Ius vocatio. (s. f.). https://revistas.pj.gob.pe/revista/index.php/iusVocatio/article/view/609/803
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